Marco Normativo del Patrimonio Autónomo Aerocafé
El Patrimonio Autónomo Aerocafé se rige por un conjunto de disposiciones legales, contractuales y de política pública que establecen las bases para su creación, funcionamiento, administración y control. A continuación, se detallan las principales normas aplicables:
- Marco Constitucional
- Artículo 365 de la Constitución Política: dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. El transporte aéreo, como actividad esencial para la conectividad y el desarrollo regional, constituye un servicio público sujeto a la regulación, control y vigilancia del Estado.
- Artículo 366 de la Constitución Política: establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, que orientan la inversión de recursos públicos en proyectos estratégicos como la construcción del Aeropuerto del Café.
- Artículo 209 de la Constitución Política: regula el ejercicio de la función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios que deben guiar las actuaciones del patrimonio autónomo en la administración de los recursos.
- Artículo 267 y siguientes de la Constitución Política: determinan que el control fiscal de los recursos públicos está a cargo de la Contraloría General de la República, aplicable igualmente al patrimonio autónomo en la gestión de los fondos que financian el proyecto.
- Marco Legal de los Patrimonios Autónomos
- Código de Comercio (Decreto 410 de 1971, artículos 1226 y ss.): regula el contrato de fiducia mercantil y define la figura del patrimonio autónomo como un conjunto de bienes entregados a una fiduciaria para el cumplimiento de un fin específico, separado del patrimonio propio de las partes.
- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993, artículos 122 y siguientes): desarrolla la normatividad aplicable a las sociedades fiduciarias y a la administración de patrimonios autónomos, incluyendo sus obligaciones y responsabilidades.
- Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 (en lo pertinente): si bien el patrimonio autónomo se rige por el derecho privado en materia de contratación, debe observar los principios de la contratación pública: transparencia, economía, responsabilidad, igualdad y selección objetiva.
- Normas específicas de planeación y desarrollo: Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022) y Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026), que incluyen de manera expresa al proyecto Aerocafé como prioritario para la Nación.
- Documentos CONPES 3586 de 2009, 4026 de 2021 y 4140 de 2024: declaran la importancia estratégica del proyecto Aeropuerto del Café, etapa 1, y definen lineamientos de política pública y de inversión.
- Marco Legal del Servicio Público Aeroportuario
- Código de Comercio (artículos 1782 y ss.): regula el transporte aéreo como servicio público esencial, sujeto a la vigilancia y control de la Aeronáutica Civil.
- Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996: establecen los principios generales del transporte en Colombia, incluyendo el transporte aéreo, reconociéndolo como un servicio público bajo regulación estatal.
- Normatividad Aeronáutica: el proyecto Aerocafé se enmarca en las competencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, autoridad encargada de la regulación y control de la infraestructura aeroportuaria en el país.
- Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
- Artículo 67. Aeropuerto del Café – Aerocafé: dispone que los recursos destinados al desarrollo del proyecto Aeropuerto del Café serán ejecutados a través de un patrimonio autónomo constituido por la Aeronáutica Civil.
- El patrimonio autónomo podrá recibir aportes de la Nación, el departamento de Caldas, municipios, así como donaciones del sector público o privado, nacional e internacional.
- Se autoriza la celebración de operaciones de financiamiento interno o externo, respaldadas con avales o garantías de la Nación o de las entidades territoriales hasta por el monto de sus aportes comprometidos.
- La contratación y administración de recursos se regirá por el derecho privado, respetando los principios de transparencia, economía, igualdad y publicidad.
- El control fiscal lo ejerce la Contraloría General de la República, y la administración del patrimonio autónomo debe rendir informes anuales de gestión a la Aeronáutica Civil, los cuales deben publicarse en su página web.
5. Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
- Incluye en el Plan Plurianual de Inversiones (PPI) el programa de mejoramiento, construcción y expansión de la infraestructura aeroportuaria de la Nación, con especial énfasis en el proyecto Aerocafé en Palestina (Caldas).
6. Documento CONPES 3586 de 2009
- Declara al Aeropuerto del Café como un proyecto de importancia nacional y establece lineamientos iniciales de política pública para su estructuración y ejecución.
7. Documento CONPES 4026 de 2021
- Declara de importancia estratégica el Proyecto de Construcción del Aeropuerto del Café, Etapa 1, en Palestina (Caldas).
- Reconoce los beneficios socioeconómicos del proyecto, entre los que se destacan:
Ahorros en tiempo de desplazamientos para pasajeros de Manizales frente a los aeropuertos Matecaña (Pereira) y El Edén (Armenia).
Generación estimada de 1.700 empleos en la etapa de construcción y empleos permanentes durante la operación, tanto directos como derivados de servicios complementarios (comercio, aseo, vigilancia, zonas verdes, entre otros).
- Documento CONPES 4140 de 2024
- Reitera la importancia estratégica del proyecto, con énfasis en la Construcción Lado Aire del Aeropuerto del Café – Etapa 1, consolidando su priorización dentro de la agenda nacional de infraestructura.
- Contrato de Fiducia Mercantil No. 20000838 H3-2020
- Suscrito entre la Aeronáutica Civil, como Fideicomitente, y la fiduciaria inicialmente encargada de la administración de los recursos del patrimonio autónomo.
- Este contrato fue cedido el 28 de julio de 2025 a Fiduciaria Previsora S.A., quien asume en adelante todas las obligaciones en calidad de vocero y administrador del patrimonio autónomo.
- Manual de Contratación
- Adoptado por la Aeronáutica Civil mediante Resolución 2018 del 1 de agosto de 2025 y modificado mediante resolución 02243 del 22 de agosto de 2025.
- Normatividad General Aplicable
- Se incluyen las normas que regulan la constitución y administración de patrimonios autónomos en Colombia, el régimen fiduciario, la vigilancia de la Superintendencia Financiera y las disposiciones generales en materia de contratación, control fiscal y gestión de proyectos de infraestructura de interés nacional.