Bogotá, 20 de Junio de 2025

AVISO MODIFICATORIO N°6

 

PRECALIFICACIÓN PAUG-CA-01 DE 2025

En atención al desarrollo de la etapa de evaluación de las Propuestas de Precalificación, y considerando que la misma implica la verificación exhaustiva de requisitos jurídicos, técnicos y financieros presentados por los Participantes, así como la validación de antecedentes y soportes conforme a lo previsto en el Capítulo IX de los Términos de Referencia, se considera necesario modificar el cronograma establecido, a efectos de garantizar la rigurosidad, legalidad y objetividad de la evaluación.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 y siguientes de los Términos de Referencia, el proceso de evaluación no solo contempla el análisis documental, sino que además exige la solicitud de aclaraciones y subsanaciones, como lo indica el numeral 9.3, así mismo la verificación de información a efecto de determinar su autenticidad, veracidad, exactitud y coherencia contemplada en el numeral 9.5.1, como también la posible exclusión de propuestas que no cumplan en atención a lo establecido en el numeral 9.6, todo lo cual requiere un ejercicio técnico profundo y articulado por parte del Comité Evaluador.

Es importante tener en cuenta que esta fase de evaluación, además de su dimensión técnica, se encuentra sujeta a la debida diligencia y al principio de responsabilidad, conforme lo exige el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé1, siendo imperativo que las decisiones adoptadas cuenten con soportes suficientes y verificados, en aras de salvaguardar la transparencia, la selección objetiva y la legalidad del proceso.

La verificación de los requisitos legales, de los técnicos acreditados por matrices o filiales, y de los financieros, supone diligencias que no pueden desarrollarse de manera apresurada sin comprometer la calidad del análisis. De igual manera, es necesario resaltar que esta revisión se realiza de forma paralela al análisis SARLAFT adelantado por la Fiduciaria, cuyo cumplimiento es indispensable para la estructuración legal y financiera del Proyecto, conforme se indicó en el Aviso Modificatorio No.5 y de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.5.1 de los Términos de Referencia.

Por las razones expuestas, y considerando que el objetivo del proceso de precalificación es seleccionar a los participantes que cumplan con los requisitos de manera verificable y objetiva, se estima procedente ampliar el plazo de evaluación, con el fin de culminar este proceso con el rigor y la exhaustividad requeridos por la normatividad vigente, evitando riesgos jurídicos o inconsistencias que comprometan etapas posteriores.

En virtud de lo anterior, la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé emite el presente Aviso Informativo No. 6 de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3.4 de los Términos de Referencia de la Precalificación, y con base en la facultad que le asiste para ajustar el cronograma en función del avance y complejidad del proceso.

En este sentido, se modifica el numeral 3.4.1 de los Términos de Referencia de la Precalificación y del aviso modificatorio 5, en los términos que se indican a continuación: 3.4.1 El Cronograma de la Precalificación es el siguiente: