AVISO MODIFICATORIO N°5
PRECALIFICACIÓN PAUG-CA-01 DE 2025
De conformidad con el Numeral 5.5, subnumeral 5.5.1., concretamente en literal C de los Términos de Referencia, se establece que no podrán participar en la etapa de Precalificación, ni el PA Aerocafé celebrar contratos con las siguientes entidades: “aquellas personas que, de acuerdo con el análisis SARLAFT desarrollado por la Fiduciaria, reporten un riesgo para el PA Aerocafé que, en aplicación de lo previsto en las políticas de la Fiduciaria para el manejo del riesgo asociado al lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como en la normatividad aplicable en Colombia a las instituciones financieras, impida su contratación”.
Dicha disposición en los Términos de Referencia, faculta a la entidad Fiduciaria para realizar un análisis independiente y autónomo del riesgo de cada proponente, conforme a los parámetros del SARLAFT, adoptados en cumplimiento de la normatividad financiera vigente, particularmente lo previsto en la Circular Externa 029 de 2014, Parte I, Título IV, Capítulo IV, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En tal sentido, la verificación e identificación de los beneficiarios finales y de la composición accionaria de las personas jurídicas que participan en el proceso, constituye una obligación legal para las entidades fiduciarias y un requisito indispensable para emitir concepto favorable en materia de vinculación contractual.
Por lo anterior, se hace necesario que los participantes, alleguen la información relacionada con la composición accionaria certificada por contador público o revisor fiscal debidamente suscrita, para efectos del análisis del riesgo SARLAFT que adelanta la Fiduciaria. Es importante mencionar que esta solicitud de documentación complementaria:
o No modifica las reglas del proceso ni introduce nuevos requisitos de precalificación.
o No será objeto de evaluación técnica o jurídica por parte del comité de evaluación.
o Es un insumo de verificación de competencia de la Fiduciaria, quien debe cumplir sus deberes de debida diligencia como sujeto obligado por la regulación en prevención del lavado de activos.
Teniendo en cuenta que la solicitud de certificación de composición accionaria por parte de la Fiduciaria constituye un insumo esencial para el cumplimiento del análisis SARLAFT –en virtud de lo previsto en los Términos de Referencia y la normatividad aplicable expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia–, se estima procedente y razonable ampliar el plazo de evaluación, con el fin de garantizar a los proponentes la posibilidad de allegar oportunamente las certificaciones requeridas.
En atención a lo dispuesto en las políticas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) adoptadas por la Fiduciaria encargada del manejo del Patrimonio Autónomo Aerocafé, y en cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a las entidades financieras en Colombia, es necesario realizar un análisis de riesgo integral sobre cada uno de los consorcios y consorciados que participan en el proceso de precalificación. Dicho análisis tiene como finalidad salvaguardar los intereses del Patrimonio Autónomo Aerocafé, y garantizar que no existan factores que impidan la vinculación contractual de los posibles proponentes, por razones asociadas a riesgos de LA/FT.
Dado que esta verificación constituye un elemento esencial dentro del proceso de debida diligencia, y en aras de asegurar la observancia de los principios que rigen la contratación estatal, tales como la transparencia, la responsabilidad, la selección objetiva y la legalidad, así como el cumplimiento de las normas en materia de prevención de la corrupción, se hace necesario modificar el cronograma del proceso de precalificación, con el fin de contar con el tiempo suficiente para evacuar adecuadamente este requerimiento.
Esta modificación permitirá avanzar de manera responsable, segura y conforme a la normatividad vigente en la evaluación y selección de los futuros contratistas del Proyecto CONSTRUCCIÓN DEL LADO AIRE DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ – ETAPA 1.
Por lo anterior, la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé emite el presente Aviso Modificatorio 5 de los “TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA PRECALIFICACIÓN PARA LA DEFINICIÓN DE LA LISTA DE PRECALIFICADOS QUE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE DESARROLLARÁ LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL LADO AIRE DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ – ETAPA 1”, de conformidad con lo establecido en el numerales 3.3.4 de los Términos de Referencia de la Precalificación, “3.3.4 El PA AEROCAFÉ podrá emitir Aviso Modificatorio hasta con cinco (5) Días Hábiles de antelación a la Fecha de Cierre de la Precalificación, salvo aquel Aviso Modificatorio que tenga por objeto la modificación del Cronograma previsto en el numeral 3.4.1 para el cierre de la Precalificación o para las actuaciones posteriores a éste”.
En este sentido, se modifica el numeral 3.4.1 de los Términos de Referencia de la Precalificación y del aviso modificatorio 4, en los términos que se indican a continuación: 3.4.1 El Cronograma de la Precalificación es el
siguiente:
